Savage y P92. Pinchad en la foto para ampliar.
Fotos (c) José Manuel Gil García
¿Te gusta Volar en Ultraligero? ¿No sabes estar con los piés en la tierra?¿Tu madre te dice que te pasas el día en las nubes, pensando en querer volar?¡Estás en el sitio correcto!
Biblioteca digital
domingo, 27 de diciembre de 2015
martes, 22 de diciembre de 2015
Cuando le dijeron que un ala elíptica reduce la resistencia...
...se equivocó, pues hablaban de alas como la del Spitfire.
¿o tal vez esta también reduzca la resistencia?
¿o tal vez esta también reduzca la resistencia?
lunes, 21 de diciembre de 2015
Despegando y aterrizando un avión desde el techo de una Renault 4
El avión,q ue hoy estaría dentro de la categoría ULM, es un Tipsy Nipper, un avión Belga que se fabricó en Gosselies (hoy conocido como aeropuerto de Charleroi o de Bruselas Sur)
lunes, 30 de noviembre de 2015
El Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que regula las normas de seguridad en aeródromos de uso restringido
- Estos requisitos técnicos sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en la Orden Ministerial 1957/1966 de 26 de octubre de 1966
- Se establecen, además, nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, que tienen competencias sobre estas infraestructuras
Madrid, 27 de noviembre de 2015 (Ministerio de Fomento). El Consejo de Ministros ha dado hoy luz verde a un nuevo Real Decreto por el que se regulan las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y por el que se modifican el Real Decreto 1189/2011 y la Orden de 24 de abril de 1986.
Con esta nueva norma, aplicable a los aeródromos en los que operan la aviación deportiva, los trabajos aéreos o las enseñanzas de vuelo, es decir, actividades no comerciales, los gestores de estas instalaciones están sujetos a la obligación de cumplir condiciones de seguridad en el diseño, construcción, uso y funcionamiento de las infraestructuras que gestionan. Estos requisitos técnicos, elaborados en base a estándares internacionalmente aceptados, sustituyen a la regulación actualmente vigente, establecida en la Orden Ministerial 1957/1966 de 26 de octubre de 1966 sobre condiciones y normas para el establecimiento de aeródromos privados.
Los aeródromos de uso público, aquellos en los que se realizan operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros, mercancías o correo, ya disponían de normas de seguridad, tanto en el ámbito nacional
(Real Decreto 862/2009), como en el europeo (Reglamentos (CE) 216/2008 y 1108/2009 del Parlamento y el Consejo).
Nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con CC.AA. Además de las normas técnicas de seguridad operacional, el nuevo Real Decreto establece nuevos mecanismos de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, ya que tanto estas como el Estado tienen competencias distintas sobre este tipo de instalaciones. Estos instrumentos de cooperación abarcan desde a la fase de la elaboración de normativa hasta la fase de comprobación de requisitos.
BOE: http://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12893.pdf
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